¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR?
El SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO es la devolución o compensación del saldo resultante de la diferencia entre el impuesto a pagar y el saldo a favor que se genera por la adquisición de bienes o servicios internos gravados con el I.G.V. o el I.P.M.
¿Por qué se realiza esta devolución?
En principio, al igual que el Drawback, se debe considerar siempre que “las exportaciones no tributan”. Partiendo de ello, podemos indicar que los bienes o servicios adquiridos dentro del territorio nacional se encuentran gravados con el 18% de tributos correspondientes al I.G.V. y al I.P.M. En este sentido, corresponde la devolución del excedente mencionado en párrafo anterior.
¿Quién realiza esta devolución?
El Estado peruano, a través de la SUNAT.
¿Es complicado solicitar esta devolución?
No, se partirá al considerar que el crédito fiscal es pasible de ser considerado como el Saldo a Favor del Exportador; a este crédito fiscal se le deducen los pagos del Impuesto a la Renta y otros tributos y, el resultado de esta resta, será el Saldo no compensado y correspondería ser devuelto por parte del Estado, configurando así el Saldo a favor materia de beneficio.
SUGERIMOS CONSIDERAR:
El límite de la devolución o compensación no superará el 18% del valor FOB de los productos embarcados para su exportación.
Sugerimos los siguientes links:
Determinación en el portal de SUNAT:
Ayuda al exportador por parte del SIICEX:
